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CASO FABRA

El Supremo revisará la pena de 4 años de cárcel para Carlos Fabra el próximo 2 de julio

VALENCIAPLAZA.COM. 16/06/2014 Tanto el fiscal como el abogado del Estado han recurrido a la sentencia pero no pidiéndole al Supremo que endurezca la sentencia por los delitos fiscales

MADRID (EFE). El Tribunal Supremo celebrará el 2 de julio la vista pública fijada para revisar la condena a cuatro años de prisión por delitos fiscales que la Audiencia de Castellón impuso a Carlos Fabra, expresidente de la Diputación y del PP de esa provincia, una condena que, de ser confirmada, le hará ingresar en la cárcel.

La citada Audiencia Provincial absolvió a Fabra de los delitos de cohecho y tráfico de influencias. La condena por delitos fiscales se impuso también, aunque en su caso por solo dos años, a la exmujer de Fabra, María de los Desamparados Fernández Blanes, también absuelta de cohecho y tráfico de influencias.

Tanto el fiscal como el abogado del Estado han recurrido la sentencia pero no pidiéndole al Supremo que se condene a Fabra por los citados delitos de los que resultó absuelto, sino para que endurezca el castigo por los delitos fiscales. Por su lado, tanto Fabra como su exmujer han recurrido ante el alto tribunal pidiendo la libre absolución.

La vista pública se celebrará bajo la presidencia del juez Joaquín Jiménez, mientras que el ponente de la sentencia que resulte de la misma, que se conocerá posiblemente en los próximos días, será el magistrado Luciano Varela.

Tras conocer la condena de la Audiencia Provincial, dictada en noviembre de 2013, Fabra anunció su intención de recurrirla ante el Supremo y, de ser necesario, ante el Constitucional, aunque también explicó que no tiene "miedo" a ir a la cárcel y que no va a solicitar el indulto.

Fabra explicó también, tras conocer el fallo, que no posee el dinero para hacer frente a las multas que recoge la sentencia, que contempla una indemnización a la Hacienda Pública de 693.074 euros y una multa por la misma cuantía.

A finales de 2010 la Audiencia Provincial de Castellón denegó que Fabra fuera juzgado por un tribunal y acordó sobreseer la causa contra él y su mujer por cuatro de los cinco delitos fiscales cometidos entre 2000 y 2003, por entender que habían prescrito.

No obstante, en diciembre de 2011 el Tribunal Supremo revocó la decisión de la Audiencia provincial y ordenó reabrir la causa por cinco delitos fiscales, al considerar que no han prescrito.

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