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El Consell delegó ilegalmente en Vaersa los controles ambientales

16/06/2014

VALENCIA (EP). La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) considera que la labor de los técnicos de Vaersa en la realización de estudios de impacto ambiental "excede" del contenido técnico funcional que tiene encomendado y "supone, de facto, el ejercicio de las potestades administrativas en materia de control y decisión sobre la adecuación medioambiental de los proyectos que le son sometidos a informe", con lo que ordena el fin de esta práctica.

En la sentencia, de fecha 6 de junio y recogida por Europa Press, el tribunal estima el recurso interpuesto por STAPPV-Intersindical Valenciana, que acudió a los tribunales al considerar que a la hora de cumplir las tareas auxiliares y de apoyo técnico en esta materia se estaban atribuyendo a los trabajadores "actos de instrucción e impulso procedimental que culminan con el dictado de la propuesta del acto administrativo", con lo que estarían ejerciendo potestades públicas administrativas que sólo pueden ejercer funcionarios.

Por su parte, la Generalitat indicó que los trabajos de los técnicos de Vaersa se centran en elaborar informes técnicos, sin que hayan asumido en ningún caso trámites, propuestas o resoluciones, que solo corresponden a los funcionarios.

El tribunal considera determinante la prueba testifical de una técnico de Vaersa que preparaba informes técnicos y que "dice que coinciden siempre con la propuesta de resolución y con la resolución final, hasta el punto de que considera que es ella quien emite la declaración de impacto ambiental". Asimismo, esta testigo indicó que "elabora tres documentos idénticos: el informe técnico firmado por la propia testigo, la propuesta de resolución que pasa a la firma del funcionario correspondiente y la resolución de impacto ambiental, que pasa a la firma del director general u órgano competente".

No obstante, una técnico de la Conselleria de Medio Ambiente apuntó que siempre ha existido un informe técnico emitido por un funcionario además del realizado por el técnico de Vaersa, una afirmación que según el tribunal "queda rotundamente desmentida" por la prueba documental, que muestra que ambas resoluciones tienen "contenido idéntido".

Así, subraya la sala que en los expedientes analizados "se constata una coincidencia absoluta o en lo esencial entre la totalidad de los condicionantes impuestos a los proyectos por la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental y los contenidos en los informes de Vaersa".

De este modo, aunque admite que "no es infrecuente que los funcionarios hagan suyas estas declaraciones", esto sería viable"si ocasionalmente se produjera tal coincidencia" pero "no resulta razonable mantener tal conclusión cuando existe una sistemática y absoluta similitud de contenidos, fechas y formatos".

"UN LÍMITE QUE NO PUEDE TRASPASAR"

"La prueba permite concluir que las tareas llevadas a cabo por el personal de Vaersa efectivamente exceden de las recogidas, que aluden a trabajos de carácter exclusivamente técnicos" y recuerda que la actividad administrativa de impacto ambiental corresponde a la Conselleria a través de sus funcionarios.

Así, apunta que la Administración puede acudir a Vaersa como servicio técnico de la Conselleria para colaborar en aquellos aspectos que no supongan ejercicio de potestades administrativas", aunque la intervencion "tiene un limite que no puede traspasar el ejercicio de potestades administrativas".

Por todo ello, considera que se ha traspasado ese límite por una "vía de hecho" a la que ordena a la citada empresa pública y a la Administración autonómica "el cese inmediato de dicha vía de hecho".

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