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El Gobierno aplicará el reglamento europeo sobre agencias de rating para más seguridad jurídica

08/01/2011 Busca garantizar la máxima seguridad jurídica y resaltar la autoridad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como supervisor competente
MADRID (VP/EP). El Consejo de Ministros aplicará el regulamento europeo sobre agencias de rating para garantizar la máxima seguridad jurídica y resaltar la autoridad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como supervisor competente.

Concretamente, el Gobierno ha aprobado un proyecto de ley por el que se modifican determinadas normas financieras para la aplicación del Reglamento europeo sobre agencias de calificación crediticia, aprobado en noviembre del año pasado.

La reciente crisis financiera puso de manifiesto la necesidad de mejorar aspectos sobre el funcionamiento de este tipo de organismos, que desarrollan una función esencial en los mercados financieros en tanto que evalúan la solvencia de una entidad o de un instrumento financiero.

El objetivo de este proyecto de ley es doble. De un lado, introducir los ajustes necesarios en el ordenamiento jurídico español que garanticen la máxima seguridad jurídica en la aplicación del Reglamento, especificando qué entidades han de utilizar calificaciones crediticias y con qué fines.

Del otro, se introducen una serie de modificaciones para otorgar la máxima certeza a las actuaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como autoridad competente española, dentro del marco supervisor de la Unión Europea.

Como respuesta común a las deficiencias de regulación detectadas, se aprobó en el seno de la Unión Europea el Reglamento sobre agencias de calificación crediticia, en el que por primera vez se determinan normas armonizadas sobre las condiciones organizativas y operativas que deben cumplir las agencias, así como su régimen de registro y supervisión.

Recientemente, la Comisión Europea ha publicado una propuesta de reforma del Reglamento para introducir un verdadero marco supervisor de la Unión Europea, donde la futura Autoridad Europea del Mercado de Valores sea la responsable de la supervisión de las agencias, en cooperación con las autoridades nacionales.

Esta reforma es imprescindible en tanto en cuanto la estructura y actividad de las agencias de calificación tiene un carácter transnacional.

Así, en primer lugar, se establece la obligación para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión de utilizar las calificaciones emitidas por agencias registradas o certificadas en virtud del Reglamento para el cálculo de sus recursos propios.

Además, las entidades que operen en los mercados financieros deberán especificar que las calificaciones que utilizan han sido emitidas por agencias que se ajustan al nuevo régimen de registro establecido en el Reglamento.

En segundo lugar, la creación de esta autoridad común a toda la UE, y la atribución a la misma de las funciones supervisoras sobre las agencias de calificación, quedaría incompleta de no llevarse a cabo en los ordenamientos internos los ajustes necesarios para que los respectivos supervisores nacionales puedan colaborar con las funciones de la futura autoridad europea, en orden a alcanzar la máxima eficacia e integración de la actividad supervisora europea sobre las agencias de calificación.

Este proyecto de ley ha sido sometido al trámite de audiencia pública desde el 30 de julio hasta el 6 de septiembre, y al dictamen preceptivo del Consejo de Estado.

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