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EXPEDIENTE DE EXTINCIÓN

RTVV afronta las últimas seis semanas de sus 1.651 trabajadores

A. MOHORTE. 15/02/2014 A partir del 21 de marzo, el comité liquidador de la empresa podrá iniciar el despido de su plantilla, la mayoría en permiso retribuido desde noviembre

VALENCIA. Un mes después de que el comité liquidador de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV) comunicara a los representantes de los trabajadores la decisión de ejecutar un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción es cuando se ha convocado el inicio del periodo de negociación de la medida que afectará a los 1.651 trabajadores de la empresa.

De este modo, se abre definitivamente el proceso de despido colectivo que se completará el 21 de marzo, con el fin del periodo y el traslado de la decisión a la Dirección general de Trabajo. A partir de ese momento, la dirección podrá empezar a remitir a los trabajadores el fin de su relación contractual con la empresa.

El proceso se puede resumir en una serie de pasos y claves que marcarán los próximos meses e incluso años para los afectados, la empresa y la propia Generalitat, responsable de la decisión de cierre de la cadena el pasado 29 de noviembre, fecha a partir de la cual la mayor parte de la plantilla se encuentra en un permiso forzoso retribuido.

#1 Qué se negocia
La negociación se centrará en establecer las condiciones del despido de toda la plantilla, justificado por parte de la Generalitat en las causas económica recogidas en la Ley 4/2013 de la reforma laboral. Además, se deberá incluir un plan de recolocación para la plantilla y, si se acuerda, prejubilaciones y otros mecanismos para colectivos concretos.

#2 Cuánto durará el periodo de negociación
El anuncio de convocatoria de la primera reunión del proceso de negociaciones para el próximo viernes 21 de febrero fija como fecha para su término el 21 de marzo, al tratarse de un periodo definido "de fecha a fecha", sin tener en cuenta la duración del mes en el que se produce ni la existencia de festivos en este periodo, a diferencia de lo que ocurre en otros plazos administrativos.

A partir de ese día, dirección y sindicatos presentarán el documento, haya o no acuerdo, ante la Dirección general de Trabajo, cuyo departamento de inspección elabora un informe no vinculante, pero que puede ser presentado ante el juez en caso de no haberse llegado a un acuerdo y ser favorable a los planteamientos de la parte que lo presente.

#3 Quién participa en la negociación
La reforma laboral redujo la representación de la parte de la empresa y de la sindical a un máximo de 13 miembros. Por la parte de la empresa estarán los tres liquidadores: Antonio Hervás, Carlos Cervantes y Pau Pérez y tres miembros del equipo de la consultora KPMG, encabezados por el director nacional del área de Laboral de la firma, Pablo Bernal de Pablo.

Por la parte sindical, el comité de empresa ha presentado su lista de 13 participantes titulares con un añadido de otros 10 suplentes hasta incluir a todos sus miembros. El reparto por formaciones se ha concretado en tres representantes para CCOO e Intersindical, dos para USO, CSIF y UGT y uno para CGT, en función de los resultados de las pasadas elecciones sindicales.

#4 Cuáles son las estrategias
Aunque todo proceso tiene su evolución y sus golpes de efecto, en líneas generales uno de los primeros puntos de conflicto será la propia materia a tratar. Mientras que los sindicatos quieren hacer objeto de análisis las "razones económicas" alegadas por la Generalitat para la decisión, la empresa considera que esa no es materia propia de este foro y a lo largo de este mes lo que se tiene que tratar es cuáles van a ser las condiciones de los despidos y no los despidos en sí.

#5 Cuándo comenzarán los despidos
La voluntad declarada por la Generalitat es resolver el proceso de forma rápida. Aunque el vicepresidente del Consell, José Ciscar, anunció que la idea era iniciar los despido entre finales de febrero y mediados de marzo, no será hasta finales de ese mes cuando se comience el proceso de extinción de contratos.

Al terminar las negociaciones el viernes 21 de marzo, la presentación del expediente en la Dirección general de Trabajo no se producirá hasta la semana del lunes 24, aunque no es una fecha que dependa de los negociadores sino de la Administración.

Es habitual que se espere a que la inspección presente el informe correspondiente, pero no es necesario, según fuentes legales consultadas. De este modo, la notificación de los despidos podría iniciarse la semana de la presentación, previa comunicación por correo electrónico corporativo de la fecha y hora de la recogida de la documentación y el finiquito. Con el fin de evitar aglomeraciones se prevé que la convocatoria sea por grupos y se prolongue durante varios días.

#6 Cuánto cobrarán los despedidos
Al margen de las mejoras que se puedan acordar a lo largo de la negociación, la reforma laboral establece un mínimo de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, mientras que si hay periodos de tiempo inferiores, se prorratean por mensualidades.

En algunos casos, las empresas llegan a ofrecer hasta 33 días por año para evitar la impugnación judicial del ERE. De hecho, en el caso de que la Justicia estableciera la improcedencia de los despido, como ha ocurrido en primera instancia en Telemadrid, la indemnización puede ir de los 33 a los 45 días por año.

Esta condición afectaría al periodo de tiempo comprendido entre el 7 de julio de 2012 (día de la entrada en vigor de la reforma laboral) y hasta el día del despido, ya que el tiempo anterior a esta fecha se rige por la normativa anterior, que establecía una indemnización superior.

En los casos en los que la empresa justificara que su situación económica no le permite afronta el pago, le correspondería al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) cubrir hasta el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional. Teniendo en cuenta los actuales ritmos de pagos del Fogasa, éste podría tardar en liquidarse en torno a un año o incluso más tiempo, según fuentes jurídicas.

#7 Cómo será el proceso judicial, si la parte sindical presenta demanda colectiva
En el caso de que los trabajadores y los sindicatos estén en desacuerdo con su despido o la indemnización percibida, disponen de 20 días desde el momento de la comunicación del despido para presentar una demanda individual o colectiva, en el caso sindical.

De presentarse una demanda colectiva, las individuales quedan paralizadas (aunque tengan que presentarse antes de que expire el plazo). Al haber afectados en varias comunidades autónomas, debido a los centros de trabajo de RTVV en Madrid y Barcelona, será la Audiencia Nacional quien analice la denuncia de los sindicatos, quedando el Tribunal Supremo como segunda instancia.

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