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Agencia tributaria y conselleria de hacienda se coordinan

Locos por recaudar
Dónde pone la lupa Hacienda para la "represión del fraude fiscal"

A. MOHORTE. 07/02/2014 Los hombres y mujeres de la inspección de Montoro, desde Madrid, y Moragues, desde Valencia, están coordinando sus fuerzas para cercar a los defraudadores
Juan Carlos Moragues y Cristóbal Montoro

VALENCIA. "Las actuaciones de control tributario deben ser objeto de planificación". Con esta declaración de principios comienza la resolución firmada por el director general de Tributos y Juegos de la Generalitat, Vicent Peiró, que establece las directrices generales del Plan de control tributario en el teatro de operaciones de la Comunitat Valenciana.

La cuestión es hacer un trabajo de inspección más eficiente y mejorar la "represión del fraude fiscal", una de las claves para mejorar los ingresos autonómicos, afectados por la caída de la actividad económica. Al margen de la tributación de los particulares, sólo la economía sumergida ha crecido 3.000 millones de euros en las tres provincias valencianas entre 2008 y 2012 con la crisis, según el sindicato profesional de funcionarios de Hacienda Gestha.

En seis páginas del Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOCV), se expone la estrategia con la que la Administración tributaria autonómica y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) van a colaborar en la operación de gestión, inspección y recaudación que quiere servir para estrechar el cerco a los defraudadores valencianos.

Además de advertir de los cambios en materia fiscal que se han aplicado, como la reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio o el establecimiento de los impuestos medioambientales en la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y de organización de la Generalitat, se enumeran los objetivos hacia los que se van a apuntar sus bolígrafos.

LOS CÍRCULOS DE LA DIANA

Los hombres y mujeres a las órdenes del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y del conseller Juan Carlos Moragues que se encargan de la inspección tienen en el punto de mira especialmente las operaciones inmobiliarias y los movimientos de dinero en efectivo, oro y joyas.

También ocupan uno de los puntos preferentes en el plan de operaciones de la inspección la "aplicación de manera indebida de determinados beneficios fiscales", referidos principalmente a fusiones y escisiones de empresas, así como casi cualquier movimiento accionarial o de activos.

En palabras de los inspectores, la colaboración entre ambos niveles de la inspección de Hacienda se refiere especialmente al control de cuatro supuestos:

#1 "Transmisiones inmobiliarias que deban tributar por IVA o bien por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, especialmente, en las que tienen relación con los desarrollos urbanísticos"

El negocio inmobiliario ha sido una actividad en la que Hacienda ha actuado con celo desde hace años. Los resultados tradicionalmente obtenidos han confirmado el acierto de la necesidad de un análisis detenido de estas operaciones por los posibles deslices fiscales en los que puedan haber incurrido los contribuyentes.

#2 "Transmisiones inmobiliarias en las que se hubiera producido la utilización de billetes de alta denominación". El hecho de que España sea el país de la Unión Europea con más billetes de 500 euros da indicios sobre su condición de terreno abonado para la economía sumergida y el dinero negro, según Gestha. Lo que se analiza principalmente no es el destino de estas transacciones, sino el origen de esos billetes.

#3 "Adquisiciones no declaradas por personas o entidades dedicadas habitualmente a la compraventa de oro y joyas". Además de ser una actividad con intenso control policial con el fin de evitar que se utilice para dar salida a objetos robados, la inspección fiscal quiere analizar que no se utiliza por los vendedores para blanquear dinero obtenido de forma fraudulenta o por pagos no declarados.

#4 "Operaciones realizadas mediante el desarrollo de estructuras de planificación tributaria abusivas con la finalidad de aplicar de manera indebida determinados beneficios fiscales". En concreto, se trata del escrutinio de las operaciones societarias sin tributación efectiva por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al acogerse al régimen especial del capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.

Esta últimas se refiere, principalmente a las que afectan a fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

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