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INDEMNIZACIÓN

Font de Mora donará los 40.000 euros a una asociación benéfica de Elda

VALENCIAPLAZA.COM. 31/01/2014

CASTELLÓN (EP/VP). El exportavoz del Grupo Popular en las Corts Valencianas y actual vicepresidente de la cámara autonómica, Alejadro Font de Mora, donará la indemnización de 40.000 euros recibida por vulneración del derecho al honor a una asociación benéfica de Elda. El Tribunal Supremo (TS) confirmaba este jueves esta condena a la exconcejala del PSOE en Elda (Alicante) Lorena Alcántara y a su padre.

A éste se le acusó de haberle ofrecido una concejalía o un puesto de trabajo a cambio de que se pasara al grupo mixto y dar su voto a favor del candidato municipal del PP. Así, el alto tribunal desestima un recurso de casación interpuesto por la exedil y su progenitor contra una sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Castellón que resuelve un recurso anterior interpuesto contra otra sentencia del juzgado de primera instancia número 3 de Vila-real (Castellón).

Dichas declaraciones fueron realizadas en una rueda de presa celebrada en Elda el 10 de junio de 2003, días después de las elecciones municipales y autonómicas, y fueron reiteradas posteriormente y recogidas por varios medios de comunicación, según recoge la sentencia del TS hecha pública este jueves.

Font de Mora interpuso una demanda de protección del derecho al honor, en la que alegaba que en dichas declaraciones los demandantes le acusaban, faltando a la verdad, de intentar comprar su voluntad política y su voto en el pleno municipal de constitución del Ayuntamiento de Elda que tendría lugar pocos días después de las elecciones.

La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda y declaró que las manifestaciones efectuadas por los demandados constituyeron una vulneración del derecho al honor del demandante y les condenó al pago de una indemnización de 40.000 euros, a la publicación del encabezamiento y el fallo de la sentencia, así como al pago de las costas procesales.

En su recurso ante el TS, la exconcejala y su padre alegaban la vulneración del derecho a la libertad de expresión, motivo que el alto tribunal desestima y asegura que las declaraciones tenían por objeto exponer a la opinión pública unos hechos que ellos habían protagonizado y en los que se hallaba implicado el demandante, en cuanto "era el que había intentado comprar la voluntad política de la señora Alcántara para que ésta diera su voto a favor del candidato del PP a la Alcaldía a cambio de una ventaja política o profesional".

"GRAVE" ACUSACIÓN QUE NO SE HA PROBADO

Según la sentencia, en la actuación que los demandados atribuyen a Font de Mora se plasma una "grave" imputación delictiva, "un intento de soborno para apoyar el acceso a la Alcaldía al candidato del PP y que, según declara la sentencia recurrida, no ha sido probado".

El Tribunal Supremo señala que la falta de veracidad de la información determina que decaiga el carácter prevalente de la libertad de información, "dado el grado elevado de afectación que comporta esta circunstancia para el derecho al honor del demandante", y añade que no resulta tampoco amparada la crítica a esta información "al realizarse por la misma persona que la genera de forma no diligente".

Así mismo, considera que "no hay duda de que la imputación de que el recurrido participó en una trama de corrupción política al intentar comprar votos de los representantes elegidos democráticamente en función de un ideario para apoyar al oponente o adversario político, sin ninguna prueba en tal sentido más que la declaración del que la hacía, tiene la gravedad suficiente en el caso examinado para invertir el carácter prevalente que la libertad de información ostenta".

Igualmente, el TS considera que supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Alejandro Font de Mora, merma su consideración pública y le hace desmerecer ante sus conciudadanos "por la indudable gravedad de los hechos y su trascendencia social, de suerte que no existe la debida proporcionalidad entre el ejercicio del derecho a la información atendido su contenido y finalidad y el respeto al honor de la persona a la que se refiere la noticia que se daba, habiéndose producido un sacrificio desproporcionado en detrimento del segundo".

FALTA DE VERACIDAD

Finalmente, destaca que del texto de la sentencia recurrida se pone de manifiesto que, "si bien el contenido de las declaraciones afectaban negativamente al demandante, por ser dañoso para su honorabilidad e imagen pública, la razón por la que se condena a los demandados no radica en este punto, sino en la falta de veracidad de las informaciones a las que se ha hecho referencia".

"Desde este punto de vista, en suma, la afectación del derecho al honor es muy elevada frente a la protección del derecho a la libertad de información", concluye la sentencia.

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