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ANTES, 42 FORMULARIOS INDEPENDIENTES

Trucos y trampas de los cuatro nuevos contratos laborales

E. PASTOR. 03/01/2014 A pesar de que los empresarios pedían una reducción de los 42 contratos, la nueva norma tan sólo los simplifica a cuatro itinerarios que mantienen las mismas opciones

VALENCIA. La reducción del Gobierno de los contratos laborales de 42 a cuatro no se ha consumado en algo tan práctico como los empresarios pretendían.  "La simplificación de los contratos es una actuación de maquillaje". Así de rotundo se muestra  Jaume Mayor, secretario de Acción Sindical y Relaciones Laborales de CCOO PV. "Antes eran 42 formularios, ahora simplemente se puede acceder a ellos a través de un programa proporcionado por el Ministerio de Empleo".

A partir de cuatro puntos de partida establecidos- indefinido, temporal, de formación y de prácticas- se puede optar a todas las elecciones del casi medio centenar de formularios que había anteriormente. "Al final volvemos a tener lo mismo, antes tenías todas las posibilidades, sólo que va a haber un programa que te va a ayudar y que puede facilitar el uso a autonómos" explica Mayor.

Uno de los beneficios es la puesta en marcha de un asistente virtual, al que se podrá acceder desde el portal del SEPE, y que guiará al empleador hacia el tipo de contrato que mejor se adapte a sus necesidades productivas, en un proceso que se podrá efectuar en sólo cinco pasos. Sin embargo, estos formularios se dividen en contratos con derecho a reducción de cuotas a la Seguridad Social o con derecho a bonificación, en jornadas a tiempo parcial, fijos discontinuos, de relevo, para personas con discapacidad o primer empleo joven, entre otros, por lo que mantienen la excesiva burocracia de los modelos anteriores.

A partir de esos cuatro puntos de partida se van acercando al modelo final, dependiendo de las necesidades. "No hay modificación legal, con esto esto ni se va a fomentar la contratación ni se va a atacar el problema de la dualidad" apunta Mayor. "Lo que ha hecho el Gobierno es sólo una operación de marketing". De hecho, el Ministerio utiliza un total de 135 páginas para explicar estos cuatro modelos.

LOS CUATRO MODELOS, EL PUNTO DE PARTIDA

El primer modelo es el contrato indefinido, y se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios y en la duración del contrato. Éste puede celebrarse a jornada completa, parcial o para prestación de servicios fijos discontinuos. Las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores pueden beneficiarse con bonificaciones, incentivos orientados para favorecer el acceso al empleo a determinados colectivos.

Las únicas empresas que se podrán bonificar son las que no tengan ningún tipo de deuda con la Seguridad Social o que la Agencia Tributaria. Además, como novedad, también se da la opción de suscribir un contrato de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, cuando anteriormente tan sólo se podía realizar a jornada completa. Éste contrato fue introducido en 2012, y está dirigido a empresas con menos de 50 trabajadores y cuenta con un periodo de prueba de un año en el que no se paga indemnización por despido.

El contrato temporal es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El más extendido en España es el de por obra o servicio. Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa cuya ejecución y no puede durar más de tres años.

Para Mayor, es un modelo que se ha vuelto "perverso", ya que estaba claro a que iba destinado, pero con el paso del tiempo se ha ido desvirtuando para ser utilizado por muchos empresarios a pesar de que la situación en la que se encuentran los trabajadores no los justifica, pero no quieren realizar contratos temporales y definidos.

El tercer modelo es el de contrato de formación y aprendizaje. Éste está destinado a ser un instrumento que favorezca la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes. De hecho, está configurado para que la persona alterne la actividad laboral retribuida en una empresa con su actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo. Éstos se contemplan para trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

El último modelo es el contrato en prácticas. Este modelo podrá concertarse con quienes tengan en posesión un título universitario de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Este contrato es posible siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierto con discapacidad, desde la terminación de los estudios. Éste también va dirigido al mismo rango de edad que el contrato de formación y aprendizaje.

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