X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA
SIGUE LA BATALLA ENTRE LAS DOS CONCESIONARIAS

Un juzgado anula la adjudicación del agua potable de Gandia a AVSA

VALENCIAPLAZA.COM. 19/12/2013 El concurso había sido recurrido por la filial valenciana de Aguas de Barcelona
Ayuntamiento de Gandia

VALENCIA (EFE). Un juzgado de Valencia ha considerado "contrario a derecho" el acuerdo de la junta de Gobierno Local de Gandía que aprobó el expediente de contratación del servicio público de distribución de agua potable y alcantarillado en el municipio a favor de Aguas de Valencia, por lo que lo deja sin efecto.

Así lo refleja la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia, a la que ha tenido acceso Efe, y que estima el recurso presentado por Aquagest Levante contra el consistorio de Gandía, Aguas de Valencia y Actuacions Ambientals Integrals, sociedad mixta participada por la anterior.

El consistorio adjudicó en 2008 el servicio de abastecimiento y distribución de agua potable a Aguas de Valencia por un plazo de 25 años y en 2010 adjudicó el servicio de alcantarillado a la firma Actuaciones Ambiental Integrales.

El Ayuntamiento de Gandía decidió resolver ambos contratos para sacar a licitación la gestión integral del agua por un periodo de 50 años, adjudicado a las mismas empresas y que fue suspendido cautelarmente por el juzgado, que ahora ha resuelto su suspensión definitiva por "no ser ajustada a derecho".

El pliego de condiciones del nuevo contrato incluía una cláusula por la cual el nuevo adjudicatario debía hacerse cargo del pago de 91 millones de euros a las anteriores adjudicatarias en concepto de indemnización por la resolución anticipada del contrato y por lucro cesante, lo que llevó a Aquagest a impugnarlo.

El demandante esgrimió que esta cláusula podría quebrantar el principio de libre concurrencia competitiva y, según reconoce el fallo, "impide la libre concurrencia al gravar el acceso de cualesquiera otros licitadores con unas cargas no asumibles financieramente, salvo para Aguas de Valencia".

Asimismo, la sentencia considera que la cláusula impugnada "infringe los principios de control del gasto y utilización eficiente de los fondos".

"El acuerdo impugnado, sin necesidad de considerar si incurre en desviación de poder o fraude de ley, es contrario a derecho", afirma la sentencia, por lo que resuelve estimar el recurso.

Contra esta resolución, que impone las costas del proceso únicamente al Ayuntamiento de Gandía, cabe recurso de apelación en el plazo de quince días.

Fuentes de Aguas de Valencia han señalado a Efe que sus servicios jurídicos van a estudiar y analizar esta resolución para determinar cuál es la mejor actuación a seguir.

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad