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Consideraciones sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma Urbanística

Por JOSÉ MANUEL PALAU (Gómez–Acebo & Pombo Abogados). 15/03/2010

La Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, ha iniciado recientemente un proceso de participación pública con el objeto de someter a debate el Anteproyecto de Ley de Reforma Urbanística elaborado por tres juristas de reconocido y máximo prestigio, para lo cual ha procedido a difundir el citado texto mediante su exposición pública y divulgación a través de la página web de la conselleria, con el fin de que la sociedad en general exprese sus críticas y sugerencias al citado texto.

Antes de entrar a formular algunos comentarios respecto al citado anteproyecto es necesario destacar el procedimiento que para su elaboración se ha llevado a cabo. La consellería no ha seguido el proceso clásico, basado en suscitar el debate antes de la elaboración del texto y recibir sugerencias de los sectores interesados para, a partir de las mismas, elaborar un anteproyecto legislativo.

Ha sometido a la consideración de la sociedad un texto completo, elaborado como si fuese a tramitarse en el Parlamento valenciano. Así expuesto, el procedimiento podría ser criticable, pero lo cierto es que si nos atenemos a la experiencia en la elaboración de disposiciones legislativas, llegamos a la conclusión de que cuando se ha pretendido recoger sugerencias previas acerca de un tema sobre el que se pretende legislar, la participación de los sectores sociales o ha sido escasa o más bien vaga en sus contenidos, de manera que el resultado de dicha fase procedimental es o ha sido, en muchos casos, meramente testimonial.

En un proceso como el que se pretende seguir en la actualidad, al presentar a la sociedad un texto completo y perfectamente elaborado, es fácil deducir que la participación de los agentes sociales será mayor e incluso más intensa en los contenidos, lo que sin duda puede redundar en un mejor proceso de participación que permita completar, mejorar y modificar el texto del Anteproyecto de Ley Urbanística.

Por lo tanto, y sin perjuicio de ver el resultado final del proceso, creo que el procedimiento seguido será positivo desde el momento en que la participación de los agentes sociales va a ser muy intensa en el debate público que se ha iniciado, cuyo resultado final debe desembocar en la mejora del texto articulado sometido a conocimiento de la sociedad.

Dicho lo anterior, procede entrar a valorar el contenido del anteproyecto, centrándonos para ello en tres cuestiones básicas (aunque en el anteproyecto se abordan muchas más, considero que éstas a las que me voy a referir son las más relevantes) en toda actuación urbanística: Primero, el papel del planeamiento general; segundo, la preeminencia de la iniciativa pública; y, tercero, la separación de las fases de planeamiento y gestión.

Es de destacar que el anteproyecto aboga por potenciar la figura del Plan General de Ordenación Urbana, lo cual es sí mismo es loable. Ahora bien, esta medida se quedará en nada si no se procede a agilizar la tramitación de los instrumentos de planeamiento, diseñando un procedimiento donde se incardinen tanto las cuestiones ambientales como las paisajísticas y, al mismo tiempo, se reduzca la carga documental y material del mismo (hay que simplificar el contenido del Plan General, el cual debe pasar de ser un documento regulador de todos los aspectos a fijar exclusivamente la ordenación básica), aspectos estos que no se abordan en el anteproyecto, por lo que esta es una cuestión que debe acometerse e incluirse en cualquier proceso de reforma de la legislación urbanística valenciana.

También se aboga en el anteproyecto por potenciar la iniciativa pública en temas de planeamiento, incluso de gestión. Los contenidos del anteproyecto abogan por una participación casi testimonial de la iniciativa privada, olvidando que los poderes públicos deben dar una respuesta rápida y efectiva a las peticiones que realice la sociedad a través de sus agentes sociales, más cuando es evidente que la respuesta de la Administración no suele ser muy rápida y efectiva en los temas urbanísticos.

A mi entender, la fórmula debe basarse en el principio de 'cohabitación' de manera que el proceso de elaboración del planeamiento debe realizarse basado en la idea de que la Administración ha tener la iniciativa de las decisiones más importantes, sin que esto conlleve la eliminación o una mera participación testimonial del sector privado.

Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, en el anteproyecto se separa de forma absoluta el planeamiento de la gestión. Sin perjuicio de analizar el porqué de una medida de este tipo, es necesario hacer constar que la primera consecuencia de dicho principio será, sin ningún género de dudas, que la tramitación de los Programas para el Desarrollo de Actuaciones Integradas aun se haga más larga en el tiempo (una medida como esta no acortará los plazos, sino que aun alargará más la adjudicación al agente urbanizador), ya que para ello, por ejemplo, será necesario haber aprobado previamente el planeamiento, no pudiendo realizarse de forma simultánea como hasta ahora se permitía.

En el anteproyecto se abordan otra serie de cuestiones bastante controvertidas, siendo de destacar la referida a la caducidad del planeamiento y de determinados programas. No voy a profundizar en este tipo de cuestiones (esto daría lugar a un debate mucho más amplio), sólo me voy a limitar a afirmar que en la elaboración de la norma no se han considerado las consecuencias prácticas de dichas medidas, tanto para la propia Administración como para los agentes urbanizadores, ni tampoco la incidencia de las mismas en las cuentas públicas y privadas.

Una última observación es la referida a que el objetivo real del anteproyecto, a mi juicio, es evitar la controversia judicial que se ha generado en torno a la aplicación práctica, fundamentalmente, de los Programas para el Desarrollo de Actuaciones Integradas tramitados al amparo de la derogada Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

En aras de este objetivo se somete todo el proceso de selección del agente urbanizador (que, como ya hemos dicho, queda en un plano secundario respecto a la preeminencia de la iniciativa pública) a lo establecido en la legislación básica de contratos del Estado, lo que va a conllevar una serie de consecuencia prácticas que serán muy importantes en la configuración de las empresas promotoras, ya que deberán cambiar o gestionar sus medios y sus propias estructuras para poder aspirar a obtener la condición de agente urbanizador.

Como conclusión podemos decir que nos encontramos ante un Anteproyecto de Ley limitado dado que abarca unos pocos aspectos (aunque importantes) del derecho urbanístico. Y digo limitado porque, a mi juicio, la reforma de la legislación urbanística debe ser global y no parcial como es la que se nos presenta, además se aprecia la necesidad de valorar las consecuencias prácticas que la aprobación del mismo puede conllevar, lo que, según mi parecer, no se ha producido.

La ventaja es que el proceso de debate abierto por la consellería puede y debe hacer que el Anteproyecto sea mejorado y completado en todos los aspectos necesarios para hacer que el urbanismo valenciano recobre una mayor seguridad jurídica necesaria en estos momento y una imprescindible agilidad administrativa.

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