X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA
PAGARÁN IGUAL AUNQUE NO COBREN LAS FACTURAS

Los autónomos y las pymes ante la 'trampa' del nuevo IVA de caja

E. PASTOR. 26/10/2013 El Gobierno ha aprobado este viernes el reglamento del IVA de caja con el que se pretende retrasar el pago del IVA por parte de los autónomos hasta que cobren la factura

VALENCIA. Nada es tan bonito como parece. A pesar de que el Gobierno ya ha aprobado definitivamente el reglamento del IVA de caja que tanto han demandado los autónomos para retrasar el pago del impuesto hasta que las facturas sean cobradas, éstas no pueden posponerse eternamente, así que si no se produce el pago tendrán que abonarlo igual. 

Según consta en la normativa, el IVA de caja simplemente retrasa hacer frente del pago a la Administración hasta el momento de cobro, pero con la fecha límite del 31 de diciembre del año posterior a aquel en el que se han efectuado las operaciones.

Si en prácticamente un año el autónomo no consigue que le paguen las facturas, éste tendrá que asumir el IVA de todos modos. Este año, los autónomos han adelantado unos 260 millones del IVA de facturas que han sido emitidas pero no abonadas en el segundo trimestre del año, según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

La ley del IVA de caja, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, era una de las medidas clave en la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Sólo las pymes con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros anuales podrán optar a este régimen de forma optativa si cumplen una serie de requisitos como llevar un libro de registro, acreditar que se ha producido el pago y el cobro de la factura y no ser morososas, por lo que también deben pagar sus facturas.

Expertos en materia tributaria apuntan a que el autónomo se puede acoger, pero creen que debería ser universal ya que al ser opcional se produce una distorsión entre la oferta y la demanda. Además, sólo puede adherirse a ella el autónomo que no esté dentro de un régimen de módulos, por lo que aquellos que pagan una cantidad fija de impuestos se quedan fuera. Los autónomos en este tipo de régimen son más de 800.000.

Los clientes de las pymes y autónomos acogidos al régimen especial deberán utilizar el criterio de caja también respecto a las operaciones realizadas con ellos. De este modo, la posibilidad de adelantar la deducibilidad del IVA soportado supone un incentivo a estos clientes para adelantar el pago de sus facturas, lo que permitirá una mejora adicional a la financiación de aquellos que se acojan al nuevo régimen, según el Gobierno.

Sin embargo, los expertos apuntan a que muchas compañías no van a contratar a ningún proveedor que esté acogido al régimen de IVA de caja. Muchos empresarios que pagan a 30, 60 o 90 días no van a poder deducirse el IVA de los proveedores acogidos al IVA de caja si todavía no les han pagado y sólo podrán deducirse dicho IVA cuando les abonen en su respetiva cuenta corriente el dinero de la factura.

Además, el tiempo para maniobrar es limitado. El reglamento contempla que las empresas que quieran voluntariamente adherirse al nuevo mecanismo deberán comunicarlo con carácter general el mes de diciembre anterior al año en el que haya de surtir efecto y la renuncia al régimen se ejercitará también en los meses de diciembre. Además, quien se adhiera, deberá permanecer por un periodo de tres años.

A parte de estas condiciones con carácter general, el reglamento especifica que el nuevo régimen no se podrá aplicar cuando el total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo destinatario supere los 100.000 euros anuales.

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad