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análisis

Crear una empresa en
48 horas

Por XAVIER CASP MASCARELL *. 26/09/2013 El éxito de las medids de la nueva Ley de Emprendedores dependerá de que la sociedad valore más la asunción de riesgos

VALENCIA. España atraviesa por una honda crisis económica que ha supuesto, entre otras cosas, la destrucción de casi dos millones de empresas (pymes, la inmensa mayoría de ellas). La Comunidad Valenciana no es ajena a esta situación pues, tal como indican los informes estadísticos PYME, ha sufrido una reducción neta de 6.584 empresas, de las cuales el 82% corresponde a empresas con menos de 10 asalariados.

Por ello, el Gobierno se ve con la imperiosa necesidad de emprender reformas favorables al crecimiento y a la reactivación económica. Una de sus medidas estrella es la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aprobada definitivamente el jueves 19 de septiembre en el Congreso de los Diputados y cuya entrada en vigor se producirá tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

"Agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores e incentivar la cultura emprendedora". Ésta es la máxima que persigue la Ley a través de una serie de medidas tendentes a facilitar la creación de empresas.

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

El acceso a la financiación se ha constituido como el problema principal al que se enfrentan las pymes valencianas. Quizás por ello, la nueva Ley aboga por la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior a dicho mínimo legal, incluso con la cantidad simbólica de un euro.

Así, se crea una nueva figura societaria denominada ‘Sociedad Limitada de Formación Sucesiva' (figura inspirada en legislaciones de países vecinos como Alemania o Bélgica), que tiene como objetivo abaratar el coste inicial de constituir una sociedad y que supone la modificación del actual artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, pues en él se establece que el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no puede ser inferior a 3.000 euros.

Sin embargo, la creación de este nuevo tipo societario va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se fortalece el deber de dotación de reserva legal (un 20% del beneficio), sólo podrán repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo y se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto.

Además, en caso de liquidación, los socios y administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo legal cuando el patrimonio de dicha sociedad fuese insuficiente para atender al pago de sus obligaciones.

Medidas para agilizar el inicio de la actividad emprendedora

La Ley pretende, en su objetivo de facilitar el inicio de la actividad emprendedora, reducir todas aquellas trabas burocráticas que sirven como obstáculo e impiden una constitución de forma ágil. Es por ello que se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), anteriormente conocidos como PAIT, desde donde se podrá tramitar el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial mediante el Documento Único Electrónico (DUE).

Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), el cual supondrá una reducción considerable a la hora de crear una empresa respecto de la tramitación presencial (se espera poder constituir una sociedad en 48 horas frente a los 30-40 días en la actualidad).

Todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades deberán poderse realizar a través del PAE electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de la vigencia de los convenios PAIT actualmente firmados, que pueden prestar todos o algunos de los servicios que la Ley obliga al primero. De hecho, se integrarán en los PAE los actuales centros de ventanilla única empresarial. En la Comunidad Valenciana, los PAIT públicos con mayor volumen de tramitación son el IVAJ, el VUE Valencia y la Cámara de Comercio de Valencia.

Conscientes del esfuerzo de coordinación que supone dicha integración, la Disposición Adicional Segunda establece que las Administraciones Públicas llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para la implantación en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de esta Ley de todos los servicios que ofrece el PAE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Conclusión

Como hemos visto, las medidas que la Ley incorpora surgen con la idea de facilitar el acceso a la actividad económica reduciendo las trabas burocráticas con las distintas administraciones nacional, autonómica y local. La eficacia de tales medidas dependerá tanto de la puesta en funcionamiento de ellas como de un cambio de mentalidad en el que la sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos.
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 * Xavier Casp Mascarell es abogado-economista de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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