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POR IRREGULARIDADES

La justicia europea reduce en 1,9 millones los fondos a la Comunitat

VALENCIAPLAZA.COM. 16/09/2013 El Tribunal General  de la Unión Europea confirma la sanción por mal uso de ayudas a proyectos del Júcar debido a irregularidades en los contratos

BRUSELAS/VALENCIA (VP/AGENCIAS). El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha reducido este lunes en 1,9 millones de euros los fondos comunitarios concedidos a la Comunitat Valenciana para el saneamiento de la cuenca hidrográfica de Júcar por irregularidades en la adjudicación de contratos.

La sentencia desestima el recurso presentado por España y confirma la corrección financiera aplicada por el Ejecutivo comunitario en 2006. El Tribunal General de la Unión Europea confirmó hoy la decisión adoptada en 2006 por el Ejecutivo comunitario de reducir en casi 2 millones de euros las ayudas a tres proyectos en Valencia para el tratamiento de las aguas residuales del río Júcar, por irregularidades en la contratación pública.

En una auditoría realizada a estas obras, Bruselas detectó irregularidades relacionadas con el incumplimiento de las normas de contratación pública, básicamente la utilización de la experiencia como criterio de adjudicación y del método del precio medio como procedimiento de valoración del precio ofertado.

Dichas irregularidades afectaban a tres proyectos: la planta de secado térmico de fangos de Quart-Benàger, el acondicionamiento de la estación de depuración de aguas residuales de Xeraco y la conexión de la Acequia del Mar con la Acequia de Vera.

En su sentencia de este lunes, el Tribunal General concluye que el sistema de "precios medios" podía penalizar, en caso de igualdad en el resto de criterios, a las ofertas más bajas en beneficio de otras ofertas que se aproximaran más al promedio calculado, de modo que su aplicación sería contraria al principio de igualdad de trato.

Respecto a la utilización del criterio de la "experiencia en obras anteriores" para adjudicar los proyectos, el Tribunal General confirma que, conforme a la normativa europea, la atribución del contrato debe realizarse en función de uno de estos dos criterios: o bien el del precio más bajo, o bien el de la oferta más ventajosa económicamente.

La experiencia podría utilizarse para verificar la aptitud de los licitadores, esto es, para verificar que respetan las exigencias de capacidad económica, financiera y técnica; pero no para adjudicar los contratos.

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