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TRIBUNALES
Condenan a cuatro sanitarias por una sobredosis mortal de quimioterapia

11/09/2013

VALENCIA (EFE). La Audiencia de Valencia ha condenado a una farmacéutica, dos enfermeras y una auxiliar a pagar 102.500 euros a la viuda de un paciente que falleció por una sobredosis mortal de quimioterapia en el hospital Clínico de Valencia y 8.500 euros a cada uno de sus dos hijos.

La sentencia, hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, condena como responsable civil directa a la mercantil HDI Seguros al pago de las cantidades fijadas como indemnización y como responsable civil subsidiaria a la Conselleria de Sanidad.

El fallo estima parcialmente los recursos de apelación presentados contra la sentencia del 25 de julio de 2012 que condenaba a tres de las sanitarias por un delito de lesiones por imprudencia grave y absolvía a la cuarta.

Dicha sentencia establecía que las acusadas debían indemnizar a la esposa del paciente a 150.000 euros por daños morales y a 1.980 euros por los días de hospitalización y con 80.000 euros a cada uno de sus hijos.

De estas cuantías debían responder de forma directa las compañías HDI Seguros y Zúrich España y, subsidiariamente, la Conselleria de Sanidad, según la sentencia de julio de 2012.

La sentencia considera probado que el 9 de abril de 2005 se diagnosticó a M.O.M un tumor neuroendocrino de páncreas, del que fue intervenido dos días después y se consideró que la tumoración era "irresecable" y no se le podía extraer.

Como consecuencia, acudió para ser valorado por el servicio de oncología del Hospital Clínico de Valencia, donde se le pautaron ciclos de quimioterapia cada seis semanas, con dos medicamentos, uno de ellos -Zanostar- de alta toxicidad y no comercializado en España pero que se obtuvo con el correcto protocolo de petición.

Tras los dos primeros ciclos, el paciente, "deportista y muy activo", desarrollaba una "vida cotidiana normal" y, tras una consulta, se decidió retrasar el inicio del tercer ciclo.

Para la administración de esa dosis la farmacéutica plasmó correctamente en la hoja de recogida la dosis de 900 miligramos pero se produjo "un error al transcribir el número de viales", ya que en vez de uno como las veces anteriores, escribió nueve.

La auxiliar retiró los medicamentos y se los entregó a la enfermera para aplicar la dosis al paciente, pero en la bolsa con la preparación efectuada contenía "no los 900 miligramos prescritos por el oncólogo sino 9 gramos".

Al día siguiente se efectuó la misma operación y cuando se percataron de que no había viales suficientes para una nueva administración, se avisó al paciente, que tras varios tratamientos falleció el 17 de octubre por "distress respiratorio, sin haber recuperado la función renal".

El fallo asegura que la farmacéutica, la auxiliar y las enfermeras "debieron haber respetado el protocolo en vigor e igualmente conocer la toxicidad y riesgo que se asumía con el suministro de Zanostar".

Ante estos hechos, la sección segunda condena a la farmacéutica a un año y tres meses de prisión por un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, con la atenuante de dilaciones indebidas, mientras que a las dos enfermeras las condena a un año de prisión por los mismos delitos y la misma atenuante.

Además, condena a la auxiliar, como responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal de un día por cada cuota impagada.

La cuantía de las indemnizaciones deben ser abonadas por HDI Seguros como responsable civil directa, ya que la sentencia estima el recurso de Zúrich España, mientas que la Conselleria de Sanidad es considerada responsable civil subsidiaria.

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